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Historia

       clero y los nobles españoles presentes en la Roma, y, también, cardenales y nobles italianos y
       de otras nacionalidades filohispánicos. Frecuentemente, el Papa asistía de incógnito desde el
       balcón de uno de los palacios de la plaza. La Archicofradía, después de mas de siglo y medio de
       esplendor, fue suprimida en 1754. Años después, el templo de Santiago de los Españoles sufrió
       diversas vicisitudes, fue desmantelado y desacralizado, siendo finalmente vendido en 1878 a
       los misioneros franceses del Sagrado Corazón, quedando como iglesia española en Roma
       Santa  María  de  Montserrat, que  reunió  ambas  advocaciones. Precisamente, el anterior
       arzobispo de Sevilla, Monseñor Amigo, ostenta este titulo cardenalicio.

              Actualmente no está localizado el manuscrito original de la bula de agregación, que
       debía corresponder, en el texto y en las miniaturas, a lo establecido en los referidos Estatutos,
       que  especifican  la  fórmula  jurídica  en  latín  que  debía  reflejarse, y  donde  se  detallaban,
       además, los  privilegios, indulgencias  y  obligaciones  que  resultaban  de  esta  nueva
       circunstancia. Así, el documento iría encabezado por los escudos del papa Gregorio XIV y del
       rey de España, en esta fechas Felipe II, flanqueando la escena de la Resurrección de Cristo, y
       enriquecido con otros adornos miniados. Además de diversas referencias documentales, se
       conserva copia del texto, traducido al castellano, en el archivo de nuestra Hermandad. En el
       archivo Arzobispal se localizó, en 1761, otra copia o, quizás, el manuscrito original. Si se
       conserva en nuestro archivo el testimonio del poder que se otorgó al mayordomo para que
       tramitara la solicitud de agregación, según acuerdo del cabildo general de 24 de mayo de 1592
       residiendo ya nuestra hermandad en la iglesia de san Francisco de Paula.

              Podría  extrañar  actualmente  el interés  de  diversas  hermandades  por  lograr  la
       agregación a alguna de las corporaciones romanas. Sin embargo, además del prestigio que
       daba la relación con una asociación de la ciudad papal, con esta fórmula jurídica se obtenían
       diversas  indulgencias  y  privilegios, que  las  corporaciones  de  Roma  obtenían  con  mayor
       facilidad, dada  su cercanía  y  vinculación  con  los  organismos  de  gobierno  de  la  Iglesia
       Católica. Así, la Archicofradía de la Resurrección, además de las prerrogativas y facultades
       explicitadas en la Bula de 1579 y en el Breve de 1591, había obtenido otras mediante Breve de
       Gregorio XIII, de 25 de marzo de 1580 y de todas ellas se hacía participes a las cofradías
       agregadas. El sumario de indulgencias, gracias, privilegios y facultades concedidas por los
       Papas a la hermandad romana es amplio y extenso, y se puede agrupar en diversas categorías.
       Un  grupo  corresponde  a  los  actos  de  culto, entre  los  que  destacan  la  procesión  de  la
       Resurrección llevando el Santísimo, ya mencionada, que se repetía en la octava de la fiesta del
       Corpus Christi, y la celebración del ejercicio de las Cuarenta Horas. Un segundo apartado
       atañe  a  las  indulgencias  y  gracias  espirituales: por  varios  motivos  se  otorga  indulgencia
       plenaria, y otras indulgencias y remisiones de penitencias, además de la facultad de elegir
       confesor, dos  veces  en  la  vida  y  otra  in  articulo  mortis, que  pueda  absolver  de  todos  los
       pecados, aunque sean de los reservados a la Sede Apostólica; en esta categoría se puede
       incluir la posibilidad de conmutar determinados votos por obras de caridad y ser enterrado en
       lugar  sacro  en  tiempo  de  entredicho. Otras  disposiciones  se  referían  a  la  organización  y
       gobierno de la hermandad: el título de Archicofradía y la facultad de hacer estatutos que
       parecieren ser convenientes y necesarios, así como poder modificarlos e interpretarlos. Un
       último grupo corresponde a la facultad y obligación de visitar, defender y socorrer a presos,
       enfermos y pobres de origen hispánico, y reducir frailes apostatas.

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