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Historia
clero y los nobles españoles presentes en la Roma, y, también, cardenales y nobles italianos y
de otras nacionalidades filohispánicos. Frecuentemente, el Papa asistía de incógnito desde el
balcón de uno de los palacios de la plaza. La Archicofradía, después de mas de siglo y medio de
esplendor, fue suprimida en 1754. Años después, el templo de Santiago de los Españoles sufrió
diversas vicisitudes, fue desmantelado y desacralizado, siendo finalmente vendido en 1878 a
los misioneros franceses del Sagrado Corazón, quedando como iglesia española en Roma
Santa María de Montserrat, que reunió ambas advocaciones. Precisamente, el anterior
arzobispo de Sevilla, Monseñor Amigo, ostenta este titulo cardenalicio.
Actualmente no está localizado el manuscrito original de la bula de agregación, que
debía corresponder, en el texto y en las miniaturas, a lo establecido en los referidos Estatutos,
que especifican la fórmula jurídica en latín que debía reflejarse, y donde se detallaban,
además, los privilegios, indulgencias y obligaciones que resultaban de esta nueva
circunstancia. Así, el documento iría encabezado por los escudos del papa Gregorio XIV y del
rey de España, en esta fechas Felipe II, flanqueando la escena de la Resurrección de Cristo, y
enriquecido con otros adornos miniados. Además de diversas referencias documentales, se
conserva copia del texto, traducido al castellano, en el archivo de nuestra Hermandad. En el
archivo Arzobispal se localizó, en 1761, otra copia o, quizás, el manuscrito original. Si se
conserva en nuestro archivo el testimonio del poder que se otorgó al mayordomo para que
tramitara la solicitud de agregación, según acuerdo del cabildo general de 24 de mayo de 1592
residiendo ya nuestra hermandad en la iglesia de san Francisco de Paula.
Podría extrañar actualmente el interés de diversas hermandades por lograr la
agregación a alguna de las corporaciones romanas. Sin embargo, además del prestigio que
daba la relación con una asociación de la ciudad papal, con esta fórmula jurídica se obtenían
diversas indulgencias y privilegios, que las corporaciones de Roma obtenían con mayor
facilidad, dada su cercanía y vinculación con los organismos de gobierno de la Iglesia
Católica. Así, la Archicofradía de la Resurrección, además de las prerrogativas y facultades
explicitadas en la Bula de 1579 y en el Breve de 1591, había obtenido otras mediante Breve de
Gregorio XIII, de 25 de marzo de 1580 y de todas ellas se hacía participes a las cofradías
agregadas. El sumario de indulgencias, gracias, privilegios y facultades concedidas por los
Papas a la hermandad romana es amplio y extenso, y se puede agrupar en diversas categorías.
Un grupo corresponde a los actos de culto, entre los que destacan la procesión de la
Resurrección llevando el Santísimo, ya mencionada, que se repetía en la octava de la fiesta del
Corpus Christi, y la celebración del ejercicio de las Cuarenta Horas. Un segundo apartado
atañe a las indulgencias y gracias espirituales: por varios motivos se otorga indulgencia
plenaria, y otras indulgencias y remisiones de penitencias, además de la facultad de elegir
confesor, dos veces en la vida y otra in articulo mortis, que pueda absolver de todos los
pecados, aunque sean de los reservados a la Sede Apostólica; en esta categoría se puede
incluir la posibilidad de conmutar determinados votos por obras de caridad y ser enterrado en
lugar sacro en tiempo de entredicho. Otras disposiciones se referían a la organización y
gobierno de la hermandad: el título de Archicofradía y la facultad de hacer estatutos que
parecieren ser convenientes y necesarios, así como poder modificarlos e interpretarlos. Un
último grupo corresponde a la facultad y obligación de visitar, defender y socorrer a presos,
enfermos y pobres de origen hispánico, y reducir frailes apostatas.
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