Page 8 - Boletín 162
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Mayordomía
=Cuotas directrices marcadas por la Junta de
Para retirar la papeleta de sitio el Hermano Gobierno (Artículo 18 del Reglamento de
debe encontrarse al corriente en el pago de las Régimen Interno).
cuotas vencidas (Artículo 4 del Reglamento =Costaleros
de Régimen Interno) Los costaleros que participen en la Estación
=Insignias de Penitencia deberán usar pantalón,
Los hermanos podrán solicitar cualquier calcetines y calzado de color negro y camiseta
insignia excepto las Presidencias y ante- blanca, según forma, modelo y logotipo que
presidencias, si las hubiera, asignándose aprueben la Junta de Gobierno.
estas por riguroso orden de antigüedad, según No podrán permanecer alrededor de los
las solicitudes recibidas, dentro del plazo pasos o entre las filas de nazarenos, cuando
establecido por la Junta de Gobierno, en la estén de refresco, salvo por necesidades de la
Mayordomía. (Artículo 5 del Reglamento de cofradía y por disposición del Diputado
Régimen Interno). Mayor de Gobierno. (Artículo 9 del
=Hábito Reglamento de Régimen Interno).
Para efectuar la Estación de Penitencia los =Nómina de Hermanos.
Hermanos con derecho a ello, vestirán el La nómina de Hermanos será realizada por el
hábito de la Archicofradía consistente en Mayordomo primero, por riguroso orden de
túnica de cola en terciopelo azul marino, en el antigüedad de los Hermanos, yendo, en cada
antifaz llevará, bordado en seda roja, la Cruz tramo los más antiguos, más cercanos a los
de Santiago, zapatos negros, sin adornos, pasos de Nuestros Sagrados titulares que
calcetines negros y guantes de piel, en color avanzan por detrás de ellos, salvo el tramo de
negro y cíngulo de oro, colgando en el lado penitentes, que para el criterio de antigüedad
izquierdo.(Artículo 7 del Reglamento de se tomará como referencia el paso de
Régimen Interno). Nuestros Sagrados Titulares que los preceda.
=Monaguillos Este derecho se perderá por incumplimiento
Los monaguillos podrán ser Hermanos del artículo segundo.
menores de ocho años (Artículo 19 del El Hermano podrá renunciar a su lugar, por
Reglamento de Régimen Interno). antigüedad, que le corresponda, pasando a
=Cuerpo de acólitos y monaguillos ocupar otro lugar dentro de la cofradía,
El cuerpo de acólitos y monaguillos será únicamente, de menor antigüedad a la suya
nombrado, de entre las solicitudes recibidas, (Artículo 3 del Reglamento de Régimen
por el Diputado Mayor de Gobierno, Interno).
conforme a las normas eclesiásticas y
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