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Carretería - Cuaresma 2019




                              CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

                Tal y como establecen nuestras reglas, y más concretamente la Regla 50, en el
         presente año ha de celebrarse Cabildo General de Elecciones, al que están llamados todos
         los  hermanos  mayores  de  edad, que  al menos  con, un  año  de  antigüedad en  la
         Hermandad, se encuentren al corriente de pago de las cuotas de la Hermandad.


                Sin  perjuicio  de  lo  que  pueda  transcurrir  en  las  próximas  fechas  y  más
         concretamente de la convocatoria que el Hermano Mayor dirigirá a todos los hermanos
         con  derecho  a  voto, el pasado  28 de  enero  de  2019, el Cabildo  de  Oficiales  de  la
         Archicofradía aprobó la celebración de dicho Cabildo para el próximo 3 de junio de 2019.







                                      VOTO POR CORREO

                Como   continuación  a  la  anterior  noticia  y  sabedores  de  que  existe  un  buen
         número de hermanos lejos de nuestra localidad o que se encuentran impedidos para su
         desplazamiento hasta la Capilla, siendo estos dos motivos los presupuestados según las
         normas  Diocesanas, y  de  acuerdo  con  la  Regla  58 de  Nuestra  Hermandad, podrán
         efectuar su voto por Correo.


                Los Hermanos, que deseen formalizar así su voto, y siempre según las Normas
         Diocesanas, deberán solicitarlo "mediante cédula que tiene que firmar el interesado, sin
         que sean válidos otros medios (como correo electrónico)"  dirigido  a  la  Comisión
         Electoral.

                Realizado esto "la papeleta de votación elegida será introducida en un sobre, este
         sobre junto con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad del votante se
         introducirán dentro de otro sobre, el cual deberá llevar, en el reverso, nombre y apellidos y
         la firma del votante, se dirigirá a la Archicofradía, indicando "Cabildo General de
         Elecciones""y ello habrá de ser remitido mediante carta certificada con acuse de recibo.

                Recordamos   que  las  circunstancias  anteriormente  expuestas  deberán  ser
         acreditadas, es decir, la imposibilidad por enfermedad requerirá de certificado médico
         oficial y la posibilidad de voto para hermanos de otra localidad será para aquellos que así
         consten en el censo.











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